LA USURA EN LAS TARJETAS REVOLVING

LA USURA EN LAS TARJETAS REVOLVING

Hoy hablamos de las tarjetas de crédito, que muchas veces les damos un uso que pueden convertirse en otro concepto, que se transforman en un “crédito al consumo” bajo la forma de una tarjeta, pero que tiene una característica muy perjudicial para el consumidor, que es la aplicación de unos intereses altísimos.

Pongamos un ejemplo. Un consumidor tiene una tarjeta de crédito con un límite mensual de 2.000€. Este mes ha consumido 1.200€, y a principios del mes siguiente decide pagar solo una pequeña cuota para ir pagando poco a poco, imaginemos una cuota de 60€. Pues bien, el banco aplica unos intereses a la cuantía no pagada y aplazada, que lo incluye en la cuota lo que provoca, que los intereses sean una gran parte del pago, y no se amortice apenas capital.

Esta es la estructura del tipo de tarjetas revolving, realmente es un crédito al consumo que nos lo dan a través de una tarjeta de crédito. Lo cierto es, que este sistema no está enjuiciado ni puesto en entredicho por los tribunales, sino la aplicación de esos intereses desorbitados.

Para entender la realidad jurídica de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre este tipo de tarjetas ( tarjeta revolving), debemos retrotraernos al año 1.908, momento en el que se aprobó la Ley Azcarate o la Ley 23 julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Lo regulado en dicha ley está de actualidad, dado que algunos de sus artículos siguen vigentes.

Los tribunales se han pronunciado sobre las tarjetas revolving con varios puntos importantes a destacar,  las dos destacadas son la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 ( aquí ) y  la inicial del 25 de noviembre de 2015 ( aquí)  y que os resumo:

Artículo 1 de la Ley de la Usura
  • Lo que se enjuician en estos casos es el interés remuneratorio (contraprestación por la entrega del capital prestado), y en tanto que no existe una normativa específica sobre su carácter abusivo, se debe aplicar la Ley de la Usura.

  • Todo gira alrededor de su articulo 1.

  • Los tribunales han definido estas dos condiciones para estimar esa nulidad del contrato:
    1. Que el interés sea notablemente superior al normal del dinero, exige una comparativa con los intereses medios del mercado en el momento de la contratación. Para ello, en los casos ya sentenciados, se ha tenido como referencia el TAE del año de contratación, en comparación con las estadísticas publicadas por el Banco de España (aquí ). Estamos hablando que puede considerarse cuando sea superior al 20%, pero siempre dependerá de supuesto concreto. Las sentencias hablan de que los límites del interés normal del dinero se supera cuando son el doble.
    2. Que no existan razones para la aplicación de ese interés desproporcionado. Con ello, lo que se pretende es dar la posibilidad de que los bancos puedan justificar la imposición de esos intereses por las circunstancias económicas del consumidor. Esto quiere decir, que, si un consumidor accede a este tipo de crédito al consumo, y se le impone un interés superior al normal del dinero tiene que estar justificado por el riesgo de la operación, el riesgo de impago, u otros factores personales y económicos del consumidor, que en general los bancos no han tenido en consideración.

  • El efecto de concurrir estas dos cuestiones, es la NULIDAD de contrato, lo que conlleva, que se debiera retrotraer los efectos al momento de contratación. Por tanto, el consumidor debe devolver el capital prestado, pero el banco debe devolver los importes recibidos por intereses y otras comisiones.

Los efectos que este tipo de jurisprudencia están provocando son numerosos, además de las numerosas reclamaciones judiciales en este sentido, también os cuento que la política de lo bancos ante esta situación está siendo la de mediar, y están ofreciendo tratos con los clientes.

Ahora, os cuento lo importante. Si crees que tienes una tarjeta de este tipo, te cuento como puedes verificarlo. Pide un extracto, o revisa tu contrato, y siempre que indique que el TAE aplicable sea superior al 20% del TAE, es cuando tienes que plantearte hacer los números sobre los intereses que has pagado, y así valorar si te compensa instar este tipo de acciones.  

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