PROCESO DE CALCULO DE UNA PENSION DE ALIMENTOS

PROCESO DE CALCULO DE UNA PENSION DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos para un hijo es un concepto complejo, no solo por tener que monetizar las necesidades de tus hijos, sino también porque los cálculos son ciertamente complicados. La definición estricta de este concepto es aquel importe económico que el padre o madre que no vive con los hijos debe ingresar mensualmente al otro para costear las necesidades de los hijos. Este concepto es aplicable ante los hijos e hijas menores, hijos e hijas mayores de edad dependientes económicamente de los padres o hijos e hijas incapacitados.

Hoy te explico una serie de pasos para facilitarte hacer una aproximación del calculo de esta pensión:

Antes de la separación de los padres, han existido una serie de gastos. Debemos englobar toda la documentación posible que acredite esos gastos, y clasificarlos. Sin ser excluyente, los gastos más básicos son: vivienda, suministros, gastos vinculados a la propiedad en su caso como la comunidad de propietarios, seguros, impuestos, teléfonos. Además, hay que añadir el concepto de alimentación, ropa, educación y necesidades de salud.

Debemos realizar una estimación de al menos de seis meses de los gastos totales de cada uno de estos conceptos.

El segundo paso, es hacer los cálculos personalizados sobre las necesidades de los menores. Existen dos tipos de cálculos según gasto, la periodicidad y el consumo.

En el caso de gastos fijos independientes al consumo, deberemos prorratear el gasto por las personas que lo compartirán.

Por ejemplo, si en una familia de 5 personas ( padre, madre y 3 hijos) el gasto de alquiler de vivienda es de 12.000€ anuales , tendremos que calcular cual es el gasto de cada menor mensual.  El alquiler de la vivienda en este caso será 1.000€ /mensuales de alquiler que debe dividirse entre cuatro personas, ya que suponemos que uno de los progenitores ya no vivirá allí: el gasto mensual del menor de alquiler será de 250€.

En el caso de gastos derivados del consumo, deberemos calcular el gasto medio de consumos entre las personas convivientes en el momento del devengo.

Por ejemplo, si en una familia de 5 personas el gasto de luz ( por consumo) es de 1.800€ anuales , tendremos que calcular cual es el gasto de cada persona conviviente para sacar la estimación de consumo de cada menor de forma mensual. En este caso, el gasto de luz es de 150€ /mensuales que debemos dividirlo entre cinco personas, y nos determinará que el gasto de luz por cada persona, y por tanto cada menos será de 30€.

Una vez determinados los gastos individualizados de las necesidades básicas de los menores, deberemos tener en consideración los gastos que cada padre tenga para vivir. Debe haber un equilibrio, y que la determinación de una pensión de alimentos no conlleve que alguno de los progenitores no tenga posibilidades de mantener o vivir de una forma normal.

El otro elemento importante es tener en cuenta que ingresos recurrentes por trabajo tienen ambos padres, para fijar una proporcionalidad en cuanto al poder económico de cada uno de ellos.  Si existe una igualdad, la proporcionalidad será del 50%. Este porcentaje se tiene en consideración porque el padre o madre custodio ( es decir el que vivirá con lo hijos) debe abonar la proporcionalidad de los gastos de los menores. Una pensión de alimentos no es un cargo unilateral para el padre o madre que no vive con los hijos, sino que es un concepto conjunto de la aportación conjunta de los dos padres a los gastos de los menores.

Por tanto, si los gastos mensuales de un menos son 500€, la pensión de alimentos determinada para el padre o madre que no conviva con el menor se determinará por la proporcionalidad de los ingresos de ambos padres. Si fuera igualitaria, en este caso, la pensión de alimentos será de 250€.

Después deben de tenerse en consideración los gastos extraordinarios, que deberán abonarse en proporción por ambos padres. La mayor problemática de estos es que se suelen realizar sin el consentimiento del otro padre. Los gastos extraordinarios solo son de obligado pago en proporción, cuando existe un previo consentimiento de ambos padres, y una información completa del coste. Existen gastos extraordinarios que pueden entenderse obligatorios por la necesidad real del menor, como pueden ser tratamientos médicos privados (fisioterapia, gafas, ortopedia y otros del mismo estilo), en todo caso, deben intentarse consensuar los precios de estos. Existen unas tablas orientativas definidas por el Consejo General del Poder Judicial ( pincha aquí ), si bien, no engloban todas las circunstancias de cada familia, por ello te explicado estos tips.

No todos los casos son iguales, pero me gusta contaros este tipo de proceso de trabajo, para que entendáis que todo el maleable y se pueden hacer propuestas de distintas características. En las separaciones, ¿sabéis que es lo importante? Los hijos, a los que hay que proteger, y cuidar, independientemente de los problemas de sus padres.

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