Los Estatutos Sociales

Los Estatutos Sociales

Los Estatutos Sociales de una sociedad de capital, son las reglas internas que van a regir la vida y organización básica de la empresa, las cuales deben ser redactadas en cumplimiento de los requisitos mínimos que establece la legislación, esto es, la Ley de Sociedades de Capital, y deberán ser firmados en el acto de constitución por los socios fundadores.

El contenido de los estatutos sociales es extenso, y debe recoger principalmente una serie de cuestiones para que no existan lagunas sobre el funcionamiento y organización de la sociedad. Para el inicio de un proyecto empresarial es imprescindible que determinados elementos básicos sean definidos y especificados en los Estatutos Sociales, que principalmente y conforme a lo que establece la normativa, son:

a) La denominación de la sociedad: el nombre de la empresa debe definirse en los estatutos, y de conformidad al tipo de sociedad, la terminación aplicable en el nombre será uno u otro.

b) El objeto social: realizar una definición de las actividades a las que la empresa se va a dedicar, de la misma forma, y por cada una de ellas, deberán definirse el Código numérico C.N.A.E. (Clasificaciones Nacional de Actividades Económicas).

c) El domicilio social: deberá fijarse el lugar y domicilio en el que se encuentre la dirección efectiva y gestión de la actividad empresarial, este suele coincidir con la ubicación del centro de trabajo.

d) El capital social: Es la inversión que se realiza por parte de los socios en la sociedad. Para el acto de constitución, debe tenerse en consideración que todos los tipos de sociedades tienen definidos por Ley un capital social mínimo. A modo general, aunque existen especialidades en otro tipo de sociedades, en la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) el capital social mínimo para la constitución es de 3.000€, y en el caso de la Sociedades Anónimas es de 60.000€.

e) Órgano de Administración: deberá definirse el sistema por el que será administrada la sociedad, que podrá ser un administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados, o bien un Consejo de Administradores. Igualmente deberá definirse la duración del cargo, y en su caso si existiera la retribución de este.   

f) Forma de deliberar y adoptar los acuerdos por los órganos de la empresa. Concretamente se deben de determinar las reglas de la adopción de los acuerdos, las votaciones y las mayorías exigidas en los distintos órganos colegiados.

Sin perjuicio de que estos son los elementos básicos, los estatutos sociales pueden y deben recoger otra serie de cuestiones que darán seguridad y solidez al proyecto empresarial, por ejemplo, el régimen de transmisión de participaciones o acciones, derechos de los socios o diferenciación de estos, forma de convocatoria de las juntas de los órganos colegiados, y muchas otras especificaciones.

La redacción previa y fijación de las especialidades de los estatutos de la sociedad, y el consenso con todos los socios fundadores va a permitir darle seguridad, continuidad al proyecto, y evitará costes que se deriven de los posibles cambios que pudieran surgir en los estatutos sociales.

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