A CADA NOTIFICACIÓN LE LLEGA SU TIEMPO

A CADA NOTIFICACIÓN LE LLEGA SU TIEMPO

La tecnología, el sentido común y la evolución de los medios de comunicación, ha permitido que las notificaciones judiciales cada vez sean ( o debieran ser) más eficaces y reales. La comunicación de los actos judiciales ha sido y será un quebradero de cabeza para cualquier persona, que se dedique al sector o no.

En primer lugar, es importante decir que la Justicia se ha modernizado. Las notificaciones judiciales en lo que respecta a órganos judiciales, fiscalía, a abogados, procuradores, peritos y otros profesionales de la justicia, los notarios y registradores y los funcionarios son de carácter telemático, y es obligatorio para todos ellos ( lo pone expresamente en el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el instrumento que usamos es Lexnet.

Igualmente, los ciudadanos de a pie, cuando en un procedimiento no tienen una representación procesal como es un abogado o procurador, pueden pedir en el Juzgado que la notificación sea por medios telemáticos. Vamos que podemos dejar un email para que nos notifiquen, o que nos manden un aviso para que acudamos al Juzgado para notificarnos. Esto es un gran avance. 

Si bien, hoy os vengo explicar, porque se siguen haciendo las notificaciones presenciales mediante el envío de correo certificado con acuse de recibo. Los supuestos se ciñen a la citación de una de las personas demandadas, que aun no ha comparecido en el procedimiento. Es decir, se refieren al momento que te notifican por primera vez una demanda, o un procedimiento puesto contra ti.

Siempre ha existido mucha problemática con este tipo de notificaciones, dado que suelen hacerse por Correos en horario laboral, y, por tanto, conlleva la imposibilidad de la mayoría de los ciudadanos de que estén en el domicilio cuando llega la notificación. Puede darse la situación que te dejan la notificación o el aviso en el portero, que se extravía ese aviso, o incluso que intentan volver en otro momento y sigues ausente.

Tradicionalmente la problemática de no poder notificar conllevaba que se inicia un proceso de publicación de la notificación mediante edictos. Los edictos son notificaciones públicas, que se cuelgan en los tablones de los Juzgados. Efectivamente, y haciendo un ejercicio de sentido común, en un mundo con la tecnología actual no debiera mantenerse este tipo de “notificaciones”.

La notificación por edicto es un acto ficticio para conseguir poder seguir con el procedimiento, ante la imposibilidad de notificar a la persona correspondiente, si bien, los tribunales lo han catalogado como una última bala procesal, que permite seguir con el procedimiento, pero que en ningún caso tiene el efecto deseado y es que la persona afectada sea realmente notificada. Lo importante de esto, es que tengáis claro que debe ser el ultimo medio a usar por el Juzgado.

Pues bien, explicado esto, ¿cómo deben realizar los Juzgados para conseguir efectivamente la notificación? La respuesta es interesante. Pues como tu y como yo cuando queremos localizar a alguien. Así de sencillo.

Muchas veces la sistemática de la actuación judicial se basa, en dos intentos y sino no consigue notificar, decreta la publicación por edictos. Bien esto es INCORRECTO.  Los tribunales, y en concreto el Tribunal Constitucional ha explicado, que los juzgados deben valerse de todos los medios para intentar localizar y notificar correctamente a los demandados. Hablamos de cualquier medio, y cualquier dato que pudiera ser usado y que conste en el procedimiento.

No queremos decir, que los funcionarios judiciales se conviertan en detectives, simplemente que usen los medios lógicos y de sentido común para la comunicación o para mandar avisos sobre esas notificaciones. Me estoy refiriendo a que se puede hacer una llamada para avisar del procedimiento e informar del envío de la notificación, o incluso verificar si existe cualquier otra dirección en la documentación del procedimiento, o incluso si existe un correo electrónico al que se pueda enviar un aviso.

Además, y para garantizar los derechos de la parte que está siendo notificada, el intento de notificación debe ser perseguido también por la parte contraria, la que te ha demandado. ¿ Lo sabias? Pues bien, cuando presentas una demanda, se requiere que se aporten “los datos de identificación del demandado”, es decir, toda la información posible para ello. Si no lo hiciere, puede entenderse que existe una intención de querer generar una indefensión al demandado, o incluso, como dice la jurisprudencia una “MAQUINACION FRAUDULENTA” para que no te defiendas.

Una vez claro, que la justicia tiene que hacer un esfuerzo por conseguir localizar a la gente, y que el demandante también lo debe de hacer, no quita para que, si tu no atiendes a ninguno de esos requerimientos y avisos, se use la notificación edictal, ya sabes, siempre como “última bala procesal”.

1 Comment
  • Antonio Tello
    Posted at 21:16h, 10 octubre Responder

    Gracias Barbara por ilustrarnos a los que conocemos poco , a Dios gracias, la administración de justicia de aspectos que cuando menos resultan increíbles hoy día.

    Gracias como siempre

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