Medidas para gente de a pie

Medidas para gente de a pie

Hoy, 18 de marzo de 2020, cuarto día de relativo confinamiento nos hemos levantado con el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Por supuesto, que esta norma levanta inquietud, ya que desde que ayer martes, el presidente salió para comentar las medidas, hizo eso, comentarlas, pero estas medidas hay que estudiarlas con el texto completo del Real Decreto. 

Os he hecho un resumen de las medidas y sobre todo os recopilo las cuestiones más importantes que debéis tener en cuenta. 

PRIMERA.- Se aportan recursos económicos a las CCAA y entidades Locales. Es una medida a nivel presupuestario para que éstas desarrollen actividades de servicios domiciliarios, teleasistencia, terapias a domicilio, atención a personas sin hogar, servicios sociales, adquisición de epis, ayudas a la conciliación. 

SEGUNDA.- ¿ Qué pasa con los suministros (Agua, energías) a consumidores? 

Durante el estado de alarma no se podrá suspender el servicio de los suministros de la vivienda por impago, y en todo caso se prorroga el bono social hasta el 15 de septiembre de 2020. 

Además, y en el ámbito más general, se suspenden los sistemas de actualización de precios de gases licuados del petróleo, y de gas natural. En conclusión, que no nos suben los precios de estos servicios. 

TERCERO.- La prioridad del teletrabajo

Se insta a las empresas a permitir y acordar de la mejor manera para la actividad el teletrabajo, y en caso de no ser posible se dan mayores posibilidades para la adaptación de horarios y jornadas para la conciliación familiar durante la crisis sanitaria, y/ o por efectos que este pudiera tener. 

CUARTA.- La moratoria de la hipoteca de tu vivienda habitual. 

Se establece la posibilidad de pedir una moratoria hipotecaria de una vivienda habitual, al deudor, fiador, o avalista, en caso de vulnerabilidad. Se considera vulnerable : 

  • Persona en desempleo o una pérdida sustancial de ingresos (definido como un cambio de las circunstancias económicas y que la carga hipotecaria se haya multiplicado por al menos un 1,3) o caída de ventas ( sea de al menos el 40%)
  • Ingresos de la unidad familiar no supere 1.645,80€ ( Amoldable según las características de la unidad familiar; hijos, personas a su cargo, y discapacidades).
  • Que el gasto fijo(hipoteca, suministros) se superior al 35% de los ingresos netos. 

Las características básicas para poder acogerse a la misma son: 

  1. La situación de vulnerabilidad debe ser acreditada documentalmente ante la entidad financiera.  
  2. El plazo de solicitud va desde el 18 de marzo hasta 15 días después de terminar el estado de alarma
  3. El banco debe responder en 15 días máximo
  4. La suspensión de la deuda será por el plazo equivalente del estado de alarma, sin aplicar intereses, ni intereses moratorios. 

QUINTA .- ¿ Como quedan los Autónomos? 

Se otorga el derecho a una prestación extraordinaria ( como el paro) desde el 14 de marzo hasta el último día del mes que termine el estado de alarma a los autónomos que vean suspendida su actividad o cuya actividad se reduzca 75% ( ingresos del mes corriente en comparación con el promedio semestral anterior).

Los requisitos son tres: 

  • Afiliados al reta
  • Reducción de al menos un 75 %
  • Al corriente de pago de las cuotas, aunque con excepciones. 

Te concederán la prestación económica extraordinaria por una cuantía del 70% de la base reguladora (si tuvieras cotizado el mínimo para la percepción) o de la base reguladora mínima (si no tuvieras cotizado el mínimo para la percepción). La percepción de esta prestación conllevará que el periodo seguirás cotizando y no computará como paro para el futuro. 

SEXTA .- LAS TELECOMUNICACIONES. 

Las empresas de telecomunicaciones tienen que mantener los servicios y su acceso. Se suspenden las portabilidades. 

SÉPTIMA.- Se interrumpen los plazos de devolución de la venta online. Cuidado tiendas online y consumidores, no os agobies si queréis devolver alguna compra online, esto nos ampara. 

Todas estas medidas que no son pocas, son solo las establecidas para la gente de a pie, que se encuentran en el primer capítulo del Real Decreto Ley. He intentado ser lo más clara posible, si bien, el texto es mucho más extenso y engorroso, en el que existen elementos específicos para aunar las situaciones más especiales. Cualquier duda, cuéntamela y te ayudo. 

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